TITULO
I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1º
1.- Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se
constituye con sede en, Edificio de las Escuelas s/n, 24839 Naredo de
Fenar (León) y con la denominación de Asociación Ocio Cultural
“Naredo de Fenar”, esta Asociación que tendrá, con arreglo a las
Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo
de lucro.
2.- El régimen de la Asociación está constituido por los
presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea
General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva
competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Artículo
2º: Fines.
1.- Son fines de esta Asociación:
-
Protección, defensa, conservación y disfrute de tradiciones,
folklore y cualquier otra manifestación de cultura popular.
-
Fomento
y disfrute de la vida deportiva en contacto con la naturaleza.
-
Promover
la cultura entre los asociados.
-
Cooperar
con Asociaciones y Entidades que promuevan actividades en beneficio
de la cultura y utilización del tiempo libre.
2.- Para el cumplimiento de estos
fines se realizarán las siguientes actividades:
-
Organizar
actividades culturales y de entretenimiento, tales como excursiones,
conferencias, cursillos y actos de cualquier otra índole educativa
o recreativa.
3.-
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de
actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán
destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa
en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o
personas que convivan con aquellos con análoga relación de
efectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas
o jurídicas con interés lucrativo.
TITULO III. DOMICILIO Y ÁMBITO
TERRITORIAL
Artículo
3º: Domicilio.
Esta Asociación tendrá su domicilio social en Naredo de Fenar,
municipio de Matallana de Torio y su dirección postal es: Edificio las
Escuelas s/n, 24839, León.
Artículo
4º: Ámbito territorial.
El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se
extiende a nivel provincial.
TITULO
IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
CAPITULO
I. CLASES Y DENOMINACIÓN
Artículo
5º: Clases y principios.
1.- Los órganos de gobierno y representación de la Asociación
son:
a).- La Asamblea o Junta General
b).- La Junta Directiva o Rectora
c).- Secciones: por acuerdo de la Asamblea General podrán
organizarse en la Asociación aquellas Secciones que se estimen
convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.
2.- La organización interna y funcionamiento de la Asociación
deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo.
CAPITULO
II. ASAMBLEA GENERAL
Artículo
6º: Composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la
Asociación y está integrada por todos los asociados.
Artículo
7º: Clases de Sesiones.
Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y
Extraordinarias.
-
Las Asambleas Generales
Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo
aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o
cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 8º:
Convocatoria.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por
escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el
Orden del Día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la
convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en
primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo
asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá
la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar
un plazo inferior a una hora.
Artículo 9º:
Quórum de asistencia y votaciones.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando
concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en
segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con
derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y
Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas
presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los
negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni
las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la
mitad de estas para:
a)
Nombramiento de las Juntas Directivas y Administraciones.
b)
Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o
integrarse en ellas.
c)
Disposición o enajenación de bienes integrantes del
inmovilizado.
d)
Modificación de estatutos.
e)
Disolución de la entidad.
f)
Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de
representación
Artículo
10: Competencias.
1.- Son
competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:
a)
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b)
Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c)
Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes
muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será
realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por
esta última.
d)
Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Directivas en
orden a las actividades de la Asociación.
e)
Acordar los gastos que hayan que atenderse con cuotas
extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas
ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
f)
Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos
de representación.
g)
Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la
Asamblea Extraordinaria.
2.-
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a)
Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
b)
Modificación de los Estatutos.
c)
Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de
liquidadores.
d)
Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva
e)
Constitución de Federaciones o integración en ellas.
f)
Solicitud de declaración de utilidad pública.
Artículo 11º.
Obligatoriedad de los acuerdos.
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán
a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas
que firmará el Presidente y el Secretario.
CAPITULO
III. JUNTA DIRECTIVA
Artículo
12º. Composición.
La Asociación será gestionada y
representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero tres Vocales.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
Estos serán designados y revocados por la Asamblea General
Extraordinaria.
Podrán causar baja:
Artículo 13º.
Elección de cargos.
1.- Los cargos de la Junta Directiva, tendrán una duración de dos
años, salvo en esta ocasión que la duración será hasta el mes de
agosto de 2006. Todos los cargos pueden ser reelegidos.
2.- La elección se efectuará por la Asamblea General
Extraordinaria mediante votación.
3.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán
provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la
celebración de la próxima Asamblea General, que elegirán a los nuevos
miembros o confirmará a los designados provisionalmente.
Artículo 14º.
Sesiones.
1.- La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el
Presidente, por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus
miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad mas uno de sus
miembros y para que sus acuerdos sean validos deberán ser tomados por
mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de
calidad.
2.- Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole
de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte
en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto,
profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que
figuren en el orden del día.
3.- De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto
bueno del Presidente y la reflejará en el libro de actas.
Articulo 15º.
Competencias.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter
general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación,
siempre que no requieran, según los Estatutos, autorización expresa de
la Asamblea General.
Son facultades de la Junta Directiva:
a)
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica
y administrativa de la Asociación,
acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b)
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c)
Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los
Balances y las cuentas anuales.
d)
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e)
Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la
Asociación.
f)
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de
la Asamblea General de socios.
Artículo 16º.
Presidente. Competencias.
Son atribuciones del Presidente de la
Asociación:
a)
Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase
de organismos públicos o privados.
b)
Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea
General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una
y otra.
c)
Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a
los acuerdos de gastos correspondientes.
d)
Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e)
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación
aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o
conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta
Directiva.
f)
Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.
Artículo 17º.
Vicepresidente. Competencias.
Son facultades del Vicepresidente:
a)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
b)
Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.
Artículo 18º.
Secretario. Competencias.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos
puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones,
llevará los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y
el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad,
haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas
Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros
correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el
cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que
legalmente correspondan.
Artículo 19º. Tesorero.
Competencias.
Corresponde al
Tesorero:
a)
Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden
los libros de Contabilidad.
b)
Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su
aprobación por la Asamblea General.
c)
Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
d)
Llevar inventario de bienes, si los hubiera.
Artículo
20º. Vocales. Competencia.
Los vocales tendrán las obligaciones
propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las
que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta
las encomiende.
CAPITULO
IV. DE LOS SOCIOS.
Artículo
21º.
1.- Pueden ser socios las personas físicas
o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por
los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la
manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de los
Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.
Artículo 22º.
Clases de socios.
Dentro de la
Asociación existirán las siguientes clases se socios:
a)
Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de
constitución de la Asociación.
b)
Socios de número, que serán los que ingresen después de la
constitución de la Asociación.
c)
Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido
de modo relevante a la designación y desarrollo de la Asociación, se
hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor
corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.
Artículo 23º.
Derechos.
Son derechos de los
socios:
a)
Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos
de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a
asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b)
A ser informado acerca de la composición de los órganos de
gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y
del desarrollo de su actividad.
c)
A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias contra el y a ser informado de los hechos que den lugar a
tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga
la sanción.
d)
A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que
estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
e)
Acceso a toda la documentación relacionada con el artículo 28 del
presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos
previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección
de datos de carácter personal.
Artículo
24º. Deberes.
Son deberes de los socios:
a)
Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la
consecución de las mismas.
b)
Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a
los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c)
Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias.
d)
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos
de gobierno y representación de la Asociación.
Artículo 25º.Bajas.
Se podrá perder la condición de socio:
a)
Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.
b)
Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la
Asociación.
c)
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta
Directiva.
Artículo 26º.
Régimen disciplinario.
El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación
o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será
objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará
audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
Si la Junta Propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea
General para su aprobación.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de
sus derechos a la expulsión.
CAPITULO
V. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo
27º. Patrimonio.
La Asociación no cuenta con patrimonio
fundacional alguno.
Artículo
28º. Ingresos.
Los recursos de la Asociación están
constituidos por:
1.- Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los socios.
2.- Los donativos o aportaciones que reciba.
3.-
Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de
los asociados o de terceras personas.
4.-
Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración
estatal, regional, provincial o municipal, así como las que la conceden
otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras
asociaciones, etc).
5.-
Cualquier otro recurso lícito.
Artículo
29º. Cuotas.
1.-
Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea
General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso
alguno.
2.-
Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea
General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.
Artículo 30º.
Obligaciones documentales y contables.
1.- La Asociación ha de disponer de una
relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que
permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la
situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas,
efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de
las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán
llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten
de aplicación.
2.- Las cuentas de la Asociación, se aprobaran anualmente en el
mes de diciembre, por la Asamblea General.
CAPITULO
VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo
31º.
La
Asociación se disolverá:
a)
Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria,
convocada al efecto, por un número de asociados no inferior al 10%.
El
acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las
personas presentes o representadas, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
b)
Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código
Civil.
c)
Por sentencia judicial firme.
Artículo
32º
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual,
una vez extinguidas las deudas, y si existiese
sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su
naturaleza no lucrativa. En este sentido dichos bienes pasarán al pueblo
de Naredo de Fenar, siendo la Junta Vecinal existente en esos momentos
quienes los gestionarán como mejor proceda.
CAPITULO
VII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo
33º. Reforma de los Estatutos.
Las modificaciones de los presentes
Estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria,
adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes
o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la
mitad.
Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro
correspondiente.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se
aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.
En
Naredo de Fenar, a 7 de diciembre de 2003
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